Definición
Un contrato derivado negociado de forma extrabursátil en el que una parte (el comprador de protección) paga primas periódicas o iniciales a otra parte (el vendedor de protección) a cambio de una compensación si una entidad de referencia especificada sufre un evento de crédito (por ejemplo, impago, reestructuración o quiebra) que afecte a una obligación de referencia definida; la liquidación puede ser entrega física de la obligación o liquidación neta en efectivo.

Principio

Principio
Transferencia del riesgo de crédito desde el titular de una exposición a una contrapartida mediante un pago contractual activado por eventos de crédito definidos objetivamente, sujeto a los términos del contrato, las convenciones de liquidación, la solvencia de la contrapartida y los acuerdos de neteo/colateral.

Demostración

Demostración
Un gestor de cartera que posee un bono corporativo compra protección mediante un CDS sobre ese emisor, paga spreads trimestrales al vendedor y, si el emisor incumple, recibe un pago por el monto pactado ajustado por recuperaciones para compensar la pérdida del bono.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Considerar el CDS como un seguro idéntico e ignorar el riesgo de incumplimiento de la contrapartida, desalineaciones de vencimiento, riesgo de base entre bono y CDS o la posibilidad de que el vendedor no cumpla; utilizar CDS exclusivamente para arbitraje de capital regulatorio sin reflejar la exposición económica.

Consecuencia

Consecuencia
El uso correcto permite cubrir de forma precisa la exposición crediticia, mejorar la formación de precios del riesgo de impago y redistribuir el riesgo de crédito entre participantes del mercado, a la vez que introduce intermediación y exposiciones de contrapartida que pueden amplificar la interconexión sistémica.

Inversión

Inversión
Vender protección o mantener la exposición crediticia subyacente en lugar de comprar protección invierte el perfil de pago: la parte queda expuesta al incumplimiento de la entidad de referencia en lugar de estar protegida.

Límite

Límite
Abarca la mecánica de los CDS sobre una única referencia (single-name) y contratos análogos; excluye instrumentos con economías fundamentales diferentes como los credit-linked notes, los total-return swaps (que transfieren tanto riesgo crediticio como de mercado) y las pólizas de seguro sujetas a derecho indemnizatorio en lugar de a términos de derivados tipo ISDA.

Tensión semántica

Tensión semántica
A menudo se confunde con seguros o con la mera tenencia del bono subyacente; la tensión reside en si se percibe el CDS como una indemnización similar al seguro (con la regulación y tratamiento de siniestros que ello implica) o como un derivado financiero con riesgos jurídicos, de liquidación y de contraparte propios.

Síntesis

Síntesis
Un CDS es un derivado contractual que aísla los pagos ligados a eventos de crédito para transferir el riesgo de incumplimiento entre partes conforme a convenciones legales y de mercado, permitiendo cobertura y especulación pero introduciendo dependencias de contraparte y de liquidación que lo distinguen del seguro.